La Subdirección General de Normativa, encargada de la redacción del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, acaba de informar a las federaciones respectivas de que, tras el análisis del extenso dictamen del Consejo de Estado, 60 páginas nada menos, se han debido incorporar al proyecto de Reglamento algunas modificaciones, con objeto de atender las observaciones de este órgano consultivo.
El proyecto así retocado ha sido remitido al Ministerio del interior y está únicamente pendiente del trámite de aprobación por el Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE. Eso permitirá la conservación de este patrimonio cultural e industrial automovilístico, sin duda una muy buena noticia.
Recordamos que, a partir de la publicación del Reglamento de Vehículos Históricos, los automóviles y las motocicletas clásicas, vehículos con un mínimo de antigüedad de 30 años, ya matriculados y con su ITV al día, podrán clasificarse como históricos tan solo mediante el pago de una pequeña tasa. Las motocicletas y ciclomotores no matriculados seguirán un procedimiento simplificado respecto al actual.
La ITV periódica de los vehículos históricos pasará a ser cada cuatro años y se suprime la obligatoriedad para las de fabricación anterior al año 50 así como para los ciclomotores históricos.
Pero, ¿qué es a partir de ahora un vehículo histórico? Según la Dirección General de Tráfico se considera un vehículo histórico a aquel que por su antigüedad tenga un mínimo de 30 años, así como interés o singularidad histórica, los que les hace merecedores de una consideración especial que proteja su carácter representativo para el patrimonio cultural y simbólico, permitiendo su utilización con la lógica seguridad técnica y mecánica.